Condiciones generales repuestos

Condiciones generales de RONDO para la entrega de repuestos

1. Generalidades

1.1 El contrato se considerará concluido al recibir la confirmación por escrito del proveedor estipulando su aceptación del pedido (confirmación del pedido). Ofertas que no contienen un plazo de aceptación se entienden sin compromiso.

1.2 Las presentes condiciones de contrato se aplicarán habiéndose fijado su validez en la oferta o confirmación del pedido. Condiciones divergentes propuestas por el comitente requieren para su validez la aceptación expresa del proveedor por escrito.

1.3 Para su validez, todo convenio y toda declaración legalmente pertinente de las partes contratantes deberá redactarse por escrito. Declaraciones redactadas en forma de texto, que son almacenadas en medios electrónicos o enviadas a través de ellos, serán equiparadas a la forma escrita si las partes convienen especialmente en este acuerdo.

2. Extensión de los suministros y servicios

Los suministros y servicios que el proveedor deberá efectuar, están completamente definidos en la confirmación del pedido, inclusive eventuales anexos.

3. Planos y documentación técnica

3.1 Salvo estipulación contraria, los planos y catálogos no tendrán validez jurídica. Los datos indicados en la documentación técnica solo tendrán validez jurídica en caso de una garantía explicita.

3.2 Cada parte contratante se reserva todos los derechos referente a planos y documentos técnicos entregados a la otra parte. La parte contratante recibidora reconoce estos derechos y, sin previa autorización escrita de la otra parte contratante, no pondrá dicha documentación, en su totalidad o en parte, a disposición de terceros, ni la usará para otros propósitos que los para los cuales se ha entregado dicha documentación.

4. Precios

4.1 Salvo estipulación contraria, todos los precios se entienden netos para mercancía puesta en fábrica, sin embalaje, pagaderos en francos suizos libremente disponibles, sin deducción alguna. Todos los gastos adicionales, en particular los gastos de transporte y seguro, gastos de permisos así como los gastos de legalización, de impuestos, contribuciones, tasas y derechos de aduana serán pagados por el comitente.

4.2 El proveedor se reserva el derecho de ajustar los precios en caso de producirse modificaciones en los salarios o precios del material durante el período entre la oferta y el cumplimiento contractual. En este caso, la modificación de precios se efectuará según la fórmula de reajuste de precio adjunta.

Además el precio se ajusta adecuadamente por prolongación posterior del plazo de entrega en virtud de una de las razones nombradas en la cláusula 7.2 o si la documentación presentada por el comitente no haya correspondido a las condiciones auténticas o que haya sido incompleta o por cambios en las leyes, disposiciones, principios de interpretación y funcionamiento.

5. Condiciones de pago

5.1 Los pagos se efectuarán por el comitente en el domicilio del proveedor de acuerdo con las condiciones de pago convenidas, sin deducción alguna de descuento, gastos, impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros. Salvo estipulación contraria, el pago del precio se efectuará de la manera siguiente: - un tercio como antícipo dentro de un mes al recibir el comitente la confirmación del pedido, - un tercio, transcurridos dos tercios del plazo de entrega convenido, - el resto dentr

5.2 En caso de que el comitente no cumpla con las condiciones de pago convenidas, se aplicará sin previo aviso a partir de la fecha del vencimiento convenida un interés según los tipos de interes que rijan en el domicilio del comitente, siendo tal interés por lo menos un 4 por ciento más alto que la tasa CHF-LIBOR a 3 meses. Queda reservado el derecho de compensación de daños ulteriores.

6. Reserva del derecho de propriedad

El proveedor mantiene el derecho de propiedad del suministro completo hasta que haya recibido todos los pagos de acuerdo con las condiciones del contrato. Al concluirse el contrato, el comitente autoriza al proveedor a hacer entrar o anotar la reserva del derecho de propiedad en los registros oficiales o similares y a completar todas las formalidades concernientes y todos los gastos respectivos al cargo del comitente. El comitente mantendrá los objetos suministrados durante la duración de la reserva de propiedad, asegurandolos a favor del proveedor contra robo, rotura, incendio, agua y otros riesgos. Todos los gastos pertinentes estarán al cargo del comitente. Además el comitente tomará todas las medidas necesarias para que el derecho de propiedad del proveedor no quede perjudicado ni suspendido.

7. Plazo de entrega

7.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias, asi como los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.

7.2 El plazo de entrega se prorroga debidamente:

a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;

b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;

c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.

7.3 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el
5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir
el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.

7.4 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 7. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.

8. Traspaso del disfrute y de los riesgos

8.1 El disfrute y los riesgos pasarán al comitente a más tardar en el momento de salir el suministro de los talleres.

8.2 En el caso de diferirse la expedición a petición del comitente o por otras causas ajenas a la voluntad del proveedor, el riesgo pasará al comitente en la fecha originalmente fijada para la salida del suministro de los talleres. Desde este momento los suministros quedarán depositados y asegurados por cuenta y riesgo del comitente.

9. Verificación y recepción de los suministros y servicios

9.1 En cuanto corresponda al uso, los suministros y servicios serán verificados por el proveedor antes de la expedición. Caso de desear el comitente ensayos más amplios, deberán convenirse por separado y el comitente se hará cargo de los gastos.

9.2 El comitente examinará los suministros y servicios dentro de un plazo adecuado reclamando inmediatamente al proveedor por escrito los defectos eventuales. Al faltar dicha comunicación se considerarán aceptados los suministros y servicios.

9.3 El proveedor corregirá las deficiencias que le fueron indicadas de acuerdo con la cláusula 9.2 lo más pronto posible y el comitente le dará la debida posibilidad.

9.4 La realización de un examen de recepción y el establecimiento de las condiciones pertinentes
requieren un convenio especial.

9.5 Por defectos de cualquier tipo en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas 9 y 10. (garantía, responsabilidad por defectos).

10. Garantía, responsabilidad por defectos

10.1 El plazo de garantía es de 12 meses, reduciéndose a 6 meses en caso de sistema de turno multiple. Comienza al salir los suministros de los talleres o, en caso que el proveedor se encargue también del montaje, con su terminación. Al demorarse la expedición o el montaje, por razones no imputables al proveedor, el período de garantía terminará a más tardar 18 meses después del aviso que el suministro está listo para ser expedido. El plazo de garantía para piezas repuestas o reparadas comienza de nuevo y dura 6 meses a partir del reemplazo o la finalización de la reparación. Como mucho dura hasta la expiración de un plazo equivalente al doble del período de garantía según establece el párrafo anterior. La garantía se extinguirá prematuramente si el comitente o terceros efectuarán modificaciones o reparaciones, o si el comitente, al presentarse un defecto, no tomara inmediatamente todas las medidas adecuadas para reducir los daños y si no ofreciera al proveedor la posibilidad de corregir el defecto.

10.2 A requerimiento escrito del comitente, el proveedor se compromete a reparar o reemplazar según su criterio y lo antes posible todas las piezas de los suministros del proveedor que hasta la expiración del plazo de garantía manifiestamente resulten defectuosas o inservibles por mala calidad del material, construcción defectuosa o ejecución deficiente. Las piezas reemplazadas serán propiedad del proveedor, a no ser que éste renuncie expresamente a dicha propriedad. El proveedor se hará cargo en un marco proporcionalidad de los gastos originados por la reparación, en tanto que no superasen los gastos usuales de transporte, personal, viaje y estancia, así como los gastos habituales de montaje y desmontaje de las piezas defectuosas.

10.3 Se considerarán calidades garantizadas sólo aquellas expresamente designadas como tales en la confirmación de pedido o en las especificaciones. Estas garantías son válidas a lo sumo hasta el término del plazo de garantía. En caso de no lograr las calidades garantizadas o de lograr éstas sólo en parte, el comitente primero tendrá derecho a una reparación inmediata a efectuar por el proveedor. A tal efecto, el comitente concederá al proveedor el tiempo requerido y la posibilidad necesaria. Si dicha reparación no resulta bien o resulta sólo parcialmente, el comitente tendrá derecho a una rebaja del precio adecuada. Si el defecto debiera ser tan grave que no podrá ser remediado en tiempo adecuado y si los suministros o servicios no pudieran ser utilizables para el propósito determinado o si sirvieran sólo en grado muy limitado, el comitente estará autorizado para negar la aceptación de la parte defectuosa o, si una aceptación parcial le resultara al comitente económicamente inaceptable y así lo comunicara de forma inmediata, para rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a reembolsar los importes cobrados correspondientes a los lotes rechazados.

10.4 Quedan excluidos de la garantía y responsabilidad del proveedor los danos no manifiestamente causados por mala calidad del material, por defectos de construcción o ejecución deficiente, por ejemplo por desgaste natural, mantenimiento deficiente, inobservancia de las prescripciones de servicio, uso excesivo, empleo de medios de servicio inadecuados, efectos químicos o electrolíticos, trabajos de obra civil y de montaje no ejecutados por el proveedor, así como por otras razones no imputables a éste.

10.5 Por defectos de material, de construcción o ejecución así como por falta de calidades garantizadas, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas 10.1 hasta 10.4.

11. Control de las exportaciones

El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y reexportación de la autoridad competente. El comitente se responsabiliza de cumplir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pueden ser aplicables a las cláusulas vigentes en el contrato.

12. Exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor

En las presentes condiciones generales se regularizan exhaustivamente todos los casos de infracción del contrato y sus consecuencias jurídicas, así como todas demandas del comitente, de cuales sean las causas legales. En el caso de que se produzcan demandas del comitente que deriven del contrato que o estén relacionadas con el mismo, o con su incumplimiento, el importe total de dichas reclamaciones estará limitado al precio abonado por el comitente. Especialmente se excluyen todas demandas no expresamente mencionadas por indemnización, rebaja del precio, anulación del contrato o rescisión del contrato. El comitente podrá en ningún caso reclamar la compensación de daños que no se demostraran en el suministro, especialmente danos derivados de falta de producción, pérdidas de explotación, pérdida de pedidos, costes de retirada de producto, ganancia no realizada o otros daños directos o indirectos. También se descarga cualquier responsabilidad de indemnizar a terceros en relación con reclamaciones presentadas al comitente por vulneración de derechos inmateriales.

Esta exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor no es aplicable en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a los ayudantes del proveedor. Esta exclusión de responsabilidad no vale en cuanto esté opuesta a derecho imperativo.

13. Montaje

En caso de encargarse el proveedor también del montaje o de la supervisión del montaje, se aplicarán las condiciones generales de montaje de Swissmem.

14. Tribunal competente y derecho aplicable

14.1 El tribunal del domicilio del proveedor es el único competente para el comitente y el proveedor. Sin embargo, el proveedor podrá entablar una acción judicial contra el comitente en el domicilio de este último.

14.2 El contrato se rije por la ley sustantiva suiza.